En el mes de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley del Impuesto sobre las viviendas vacías (ley 14/2015, de 21 de julio).
Esta ley tiene como objetivo penalizar el importante stock de viviendas vacías que existe y que perjudica el derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda.
Este nuevo tributo se configura como un impuesto que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.
En base a esta ley, las personas jurídicas estarán obligadas a pagar un impuesto en el caso de que sean propietarias, durante más de 2 años, de viviendas vacías sin causas justificadas. También deberán pagar dicho impuesto cuando sean propietarias de derechos reales que otorguen el derecho de explotación económica de la vivienda.
Conviene precisar que el ámbito territorial de dicha norma se circunscribe a Catalunya y que las personas físicas han quedado excluidas de la ley.
La base imponible del impuesto viene determinado de forma general por el número de metros cuadrados de la vivienda a los cuales se le aplicarán unos tipos impositivos progresivos que oscilan entre 10 – 30 € m2.
Dicho impuesto de devengará el 31 de diciembre de cada año y no se exige en determinadas viviendas como por ejemplo aquellas protegidas con calificación oficial vigente.