La ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifican la ley de sociedades de capital (LSC – real decreto legislativo 1/2010) y la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (ley 3/2014), entró en vigor el pasado 24 de diciembre de 2014 con el fin de mejorar el gobierno corporativo de las empresas.
Las modificaciones de la LSC se centran, por un lado, en la junta general y los derechos de accionistas y, por otro lado, en el órgano de administración de las sociedades de capital, en particular, en la retribución de los administradores. Una parte de las modificaciones afecta a las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades importantes que afectan a todas las sociedades mercantiles.
Teniendo en cuenta la entrada en vigor de dicha reforma, las modificaciones estatutarias que sean necesarias deberán acordarse en la primera junta general que se celebre a partir del 1 de enero de 2015.
Las principales novedades que afectan a todas las sociedades mercantiles son las siguientes:
- Competencias de la junta general:
- Se añaden nuevas materias que son ahora competencia de la junta general sobre operaciones esenciales (aquellas en las que su volumen supere el 25 % del total de activos del balance).
- Se permite a la junta general impartir instrucciones de gestión al órgano de administración o someter a su autorización la adopción de determinadas decisiones.
- Se deberán votar por separado los asuntos sustancialmente independientes como por ejemplo: nombramiento, ratificación, reelección o separación de cada administrador o modificación de cada artículo de los estatutos sociales.
- En casos muy claros de conflicto de interés, se extiende la prohibición de voto del socio que resulte beneficiario con la decisión..
- Se modifica el régimen de impugnación de acuerdos sociales.
- Administración de la sociedad:
- Se definen con más precisión los deberes de diligencia y de lealtad de los administradores así como los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.
- Se precisa los presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad de los administradores y se modifica el cómputo del plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad.
- Ahora el consejo de administración tiene la obligación de reunirse, al menos, una vez al trimestre.
- Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo de administración a los consejeros delegados.
- Cuando se nombra a un consejero delegado o se atribuye a algún miembro del consejo de administración funciones ejecutivas, es necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración.
- Retribución de los consejeros/administradores
Se mantiene la presunción relativa a la gratuidad del cargo de administrador, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario. En este caso, hay que tomar en cuenta que la reforma introduce novedades sustanciales en la regulación de la retribución del órgano de administración. Dichas novedades son las siguientes:
- Se establece que los estatutos contengan el sistema de retribución de los administradores por sus funciones que deberá, en todo caso, guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.
- El sistema de remuneración establecido en los estatutos sociales determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:
- Una asignación fija;
- Dietas de asistencia;
- Participación en beneficios;
- Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia;
- Remuneración en acciones o vinculada a su evolución;
- Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y;
- Los sistemas de ahorro y previsión que se consideren oportunos.
- El contrato entre el consejero delegado o el miembro con funciones ejecutivas deberá detallar todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas.
También se prevé que todas las sociedades deberán incluir de manera expresa en la memoria de sus cuentas anuales, su periodo medio de pago a proveedores. Las sociedades que no presentan cuentas anuales abreviadas deberán incluir dicha mención en su página web, si la tuvieren.