Una de las primeras decisiones que debe tomar una sociedad española que desea implantarse en Francia es determinar cuál será su domicilio social.
Si bien en España el Registrador no exige una prueba de dicho domicilio, en Francia no ocurre lo mismo: el Registrador (greffe) solicita una copia del contrato de domiciliación o del contrato de compraventa del local o del contrato de arrendamiento.
Por lo que respecta a este último, hay señalar una particularidad propia de los contratos de arrendamiento de locales en Francia (baux commerciaux).
En derecho francés, no existe la libertad contractual que hay en derecho español y el arrendatario está obligado a permanecer un mínimo de tres años en este local.
Si el arrendatario no desea proseguir con el contrato más allá de los tres años, debe dar un preaviso de mínimo seis meses respetando, además, ciertas formalidades. En caso contrario, el contrato proseguirá durante un periodo suplementario de tres años. Esto mismo sucede al término del sexto año, pudiéndose prorrogar la duración del contrato hasta un total de nueve años. Es lo que en Francia se suele denominar de manera corriente “3- 6 -9”.
Teniendo en cuenta esta exigencia, de aplicación obligatoria en Francia, muchas sociedades españolas optan, en un primer momento, por firmar un contrato de domiciliación y no asumir los riesgos de un contrato que les obliga a pagar un alquiler durante mínimo tres años.