El número de sociedades españolas que utilizan los servicios de agentes comerciales franceses es muy elevado.
Si bien algunas sociedades deciden implantarse en Francia constituyendo una filial, muchas empresas prefieren tener una primera visión del mercado utilizando los servicios de agentes comerciales locales.
En estos casos hay que señalar que, si bien existe una directiva comunitaria que armoniza las reglas, la práctica de los agentes en derecho francés difiere considerablemente de la práctica española. Especialmente, en lo relativo a las indemnizaciones tras la finalización del contrato. El derecho francés protege más al agente.
Existen aspectos que pueden tener consecuencias negativas importantes como, por ejemplo, el pago de indemnizaciones elevadas tras la ruptura del contrato de agencia; el pago de comisiones a dos agentes distintos en virtud de una misma operación; recalificación del contrato de agencia en uno de naturaleza laboral, etc.
Algunos consejos prácticos a tener en cuenta son, por ejemplo, prever un periodo de prueba; reservarse una determinada clientela; indicar los clientes que ya eran de la empresa; definir de forma precisa el territorio otorgado y los productos o servicios a comercializar; etc.
Por otro lado, se deberá ser todavía más cauteloso en el caso de vender productos a centrales de compra de la gran distribución.
Muchas son las empresas que nos han consultado tras haber firmado acuerdos con agentes comerciales y haber tenido malas experiencias que podrían haberse evitado con un asesoramiento legal previo.