La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 ha supuesto el pistoletazo de salida a las reclamaciones de los importes pagados excesivamente, a partir de la caída del Euribor en 2009, como consecuencia de las cláusulas suelo previstas en los contratos de préstamo hipotecario.
Miles de consumidores se cuestionan si su contrato puede beneficiarse de lo previsto en dicha decisión y, en caso positivo, cuáles son las cantidades que pueden reclamar y cómo deben llevar a cabo dicha reclamación ante su entidad de crédito.
Ante el temor de una avalancha de demandas judiciales, el gobierno aprobó de forma urgente, en el mes de enero de 2017, un Real Decreto-ley para fijar las bases de un procedimiento que facilite el alcance de un acuerdo entre consumidores y entidades de crédito.
Dicho procedimiento, de carácter voluntario por parte del consumidor, permite solucionar las diferencias mediante la restitución de las cantidades pagadas de más en aplicación de las cláusulas suelo.
En este sentido, muchas entidades bancarias ya han implantado, a través de un formulario propio, un sistema de reclamación previo.
A partir de la presentación de la reclamación, las entidades de crédito disponen de un plazo de tres meses para evaluar si procede o no la reclamación. En caso positivo y en el plazo de tres meses indicado, las entidades deben comunicar al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, alcanzar el acuerdo con aquél y poner a disposición del mismo las cantidades objeto de devolución.
En los casos en que la entidad de crédito (i) rechace expresamente la solicitud, (ii) no realice comunicación alguna en el plazo de tres meses, o (iii) no haya puesto a disposición del consumidor la cantidad ofrecida, éste podrá iniciar las acciones judiciales que considere conveniente. EL consumidor también podrá iniciar acciones judiciales si no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad.
Naturalmente si lo desea, nuestro despacho puede acompañarle y asesorarle tanto en el procedimiento de reclamación previa como en las acciones judiciales que desee iniciar contra la entidad de crédito donde tienen suscrito su préstamo hipotecario.