Derecho civil

Si Usted es propietario de bienes inmuebles o tiene cuentas bancarias en varios estados de la Unión Europea (UE), conviene preparar y anticipar la sucesión para que no se convierta en un rompe-cabezas para sus herederos.

A partir del 17 de agosto de 2015, entrará en vigor el Reglamento Europeo de Sucesiones nº 650/2012 que regula las sucesiones transfronterizas cuando el causante tiene bienes en varios estados de la UE (salvo Dinamarca, Reino Unido e Irlanda). Este reglamento, cuyo objeto es simplificar los trámites de la sucesión, determina la ley aplicable a la misma con el fin de aplicar una única ley para el conjunto de los bienes del causante, independientemente de su ubicación física. El reglamento crea igualmente un nuevo certificado europeo sucesorio válido en todos los estados miembros.

Por una parte, el Reglamento prevé como regla general la aplicación, para todos los bienes de la sucesión, de la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento, salvo que haya un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado o que el causante haya optado por otra ley. Cabe indicar que, antes de su fallecimiento, el causante puede comparecer ante notario para elegir que se aplique a la sucesión la ley de su nacionalidad.

Por otra parte, el certificado europeo sucesorio se presentará bajo la forma de un formulario único que servirá en todos los países de la UE, sin que sea necesario solicitar más información o documentación ni apostillar el documento. El certificado permitirá igualmente la ejecución de la sucesión en cualquier país miembro sin que haga falta comparecer ante un notario o un juez del país donde estén situados los bienes.